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  Consultorio Legal
 

En Esta Sección de CONSULTORIO LEGAL, encontratemos diversos temas de gran interés para el empresario que recién se incia como para aquellos empresarios que ya tienen una carrera empresarial.

 
La Responsabilidad del Gerente... CLICK AQUÍ >>
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  La  Responsabilidad del Gerente
 
 

Dirigir y tener la representatividad de una empresa es sin duda una  gran responsabilidad. Es nuestra intención dar a conocer algunas de las normas a través de las cuales la ley general de sociedades 26887, regula este concepto.

El gerente responde ante la sociedad,  los accionistas y terceros  por los daños y perjuicios  que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

La norma contenida en el artículo 190 de la Ley General de sociedades regula lo siguiente:

María Del Carmen Castañeda - Reg. C.A.L. 16811 - CASTAÑEDA BOGADOS

 

El gerente es particularmente responsable por :

1.- La existencia, regularidad y veracidad  de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y  todo libro y registro que debe llevar un ordenado comerciante

2.- El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer seguridad razonable que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente

3.- La veracidad de las informaciones que proporcionen al Directorio y a la Junta General

4.- El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad

5.- La conservación de los fondos sociales a  nombre de la sociedad

6.- El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad

7.- La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad

8.- Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224. (Es decir se refiere a la información que el gerente debe a los accionistas) 

9.- El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

Asi mismo consideramos importante referirnos a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL GERETNE CON LOS DIRECTORES. El artículo 191  que transcribimos a continuación regula lo siguiente:

“El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participen en actos que den lugar a responsabilidad de éstos  o cuando conociendo la existencia de estos actos, no informe sobre ello al Directorio o a la Junta Genera”.l

En cuanto a las pretensiones civiles contra el gerente deudor de actos de responsabilidad, la ley claramente regula que dichas pretensiones  no enervan  RESPONSABILIDAD PENAL que pueda corresponderle.  El plazo de caducidad de la responsabilidad civil  del gerente, caduca a los 2 años del acto realizado  u  omitido por éste,  sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Las atribuciones del gerente las encontramos en el estatuto de la empresa, al ser nombrado o por acto posterior;  y es de suma importancia no sólo para los accionistas de las empresas el otorgarlas,  sino de quienes aceptan tal confianza conocerlas, practicarlas con suma responsabilidad.

 
  La   Letra de Cambio
 

Consideramos a la letra de cambio un título valor por excelencia uno de los mas usados en nuestro medio comercial  que  permite tanto al comprador como al vendedor satisfacer  inicialmente sus fines “vender” y “comprar” respectivamente.

Para ello debemos ser sumamente responsables tanto en la emisión de dichos títulos valores, como para su aceptación. Recordar que en la letra de cambio destaca la literalidad del documento,  la buena fe y el principio de autonomía entre otros principales principios .

El primero significa que sólo lo que esta redactado en el título determina su contenido.  Los derechos a exigir son los que emanan del título.
La buena fe otorga al poseedor de dicha cambial  la presunción de ser su titular; quien podrá  inclusive cobrar la letra, en tanto el deudor quedará liberado de su crédito aunque éste sea solo un titular aparente. Existe la  presunción que el deudor ha actuado  sin dolo. (la buena fe se presume, el dolo debe probarse).  
El principio de la autonomía e independencia,  significa que las obligaciones que emergen de la letra de cambio son  independientes de otras obligaciones, es decir la emisión y aceptación de una letra de cambio no vincula al crédito que ahí representa con otras obligaciones aunque estas estén contenidas en OTROS documentos escritos y contractuales.

Por lo expuesto  no debemos olvidar que una letra de cambio es una orden de pago  por una suma de dinero determinada  en el lugar de pago y plazo que dicho documento indica.   La letra de cambio obedeciendo a su literalidad  no expresa la causa que la origina  no tiene porque indicarlo por ser un título abstracto, autónomo, independiente;  y el tenedor de dicho título es acreedor de un derecho propio,  de un derecho originario, independiente del derecho de quienes le transfirieron dicho título y de los anteriores tenedores del mismo; su característica  es la emisión a la orden ,  no existe letra nominativa ni al portador.  La normatividad vigente no impide que una letra de cambio pueda ser girada en blanco, pero siempre cuidando y respetando los acuerdos existentes entre el emitente y el obligado, sin embargo al ser presentada para su pago ésta debe estar completa.

Como vemos la letra de cambio es eminentemente formal y deben concurrir en ella  mínimo  los requisitos esenciales que preveé:

REQUISITOS ESENCIALES
a) La denominación de la letra de cambio
b) Indicación de lugar y fecha de giro
c) La orden incondicional de pagar
d) Nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira  la letra
e) Nombre de la persona a quien o la orden de quien  debe hacerse el pago
f) Nombre, número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.
g) Firma del girador o aceptante de la letra (requisito insustituible debido a que es el obligado a honrar el título valor, a pagar su valor)
h) La indicación del vencimiento.

La acción cambiaria esta revestida del mérito ejecutivo y tiene su fundamento en la tenencia legítima del título, y no en el negocio o en la relación causal que la originó.  Es decir ante el  no pago de la letra de cambio no se discutirá en la acción cambiaria su origen esto es algo que se debe tener muy en cuenta.

Por lo expuesto esperamos haber contribuido en resaltar las ventajas que la letra de cambio permite, y  resaltar  la responsabilidad  que los usuarios de estos títulos heredamos.

 
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